A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notario Sexto De Medellin Chaves Echeverry Roberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano contra el notario sexto de Medellín.
Por medio de esta acción se pretendía que, en el inmueble en donde funciona la Notaría, se realizaran las adecuaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas en situación de discapacidad y que se contratara a un intérprete para la prestación de los servicios notariales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en el auto 1100 de 2021, extendida en el Auto 018 de 2022 a los casos de vinculaciones de intérpretes, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, bajo el radicado 05001 33 33 014 2021-00243-00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1300 al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.